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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3971
BIENES DEL ENEMIGO, CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3971
Es infundado el agravio alegado en el sentido de que por no haber mediado el permiso previo de la junta intersecretarial, relativo a propiedades y negocios del enemigo, no debe reconocerse a una persona perteneciente a nación enemiga, como tercer perjudicado, y que por lo mismo, no tiene derecho a otorgar contrafianza, pues si conforme a la ley, los actos de las autoridades responsables no pudieron dictarse sin el previo permiso de la junta intersecretarial, será cuestión que debe resolverse en cuanto al fondo del amparo, al estimar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tales actos, y el hecho consistente en que al tercer perjudicado no debe considerársele con tal carácter y que, por lo mismo no tiene derecho de otorgar contragarantía, debe aducirse como agravio, no en contra del auto que fijó el monto de la contrafianza, sino en contra de la determinación del Juez de Distrito, por lo que haya reconocido con tal carácter a dicha persona.
Precedentes
Queja en amparo civil 719/44. León José. 25 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.