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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3975
LANZAMIENTO TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES, PROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3975
Según la jurisprudencia establecida, tratándose de lanzamiento es procedente la admisión de la contrafianza, porque al ejecutarse el acto, no queda sin materia el juicio de garantías; el argumento en el sentido de que tratándose de un negocio mercantil, no sería posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, es inatendible, porque la Primera Sala de la Suprema Corte, en ejecutorias que pronunció en las quejas 540-939 y 551-943, sostuvo tesis contrarias, o sea, que cuando el local arrendado, del que se va a lanzar al quejoso, esté destinado a giro mercantil, es procedente la admisión de la contragarantía; tampoco es de admitirse la argumentación de que la posibilidad de que la tercera perjudicada reconstruya la finca, imposibilitaría la restitución de las cosas a su estado anterior, pues si el quejoso obtiene la protección constitucional, los efectos restitutorios de la sentencia que se dicte serán que, el local arrendado deberá ser entregado al quejoso en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ejecutarse los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 700/44. Arias Renovato Francisca. 25 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.