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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3979
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3979
El contrafiador, además de garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen con la ejecución del acto reclamado, debe garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y, por lo mismo, su solvencia debe apreciarse en relación con la cuantía del negocio que motivó el amparo y tratándose de un asunto que no es de naturaleza mercantil si no civil, deben calcularse los intereses no al seis por ciento si no al nueve por ciento anual, durante tres años, plazo probable para que se dicte sentencia en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 704/44. Dajer Antonio. 25 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.