Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349871
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3987
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3987
Las notificaciones en los juicios de amparo del orden civil, deben hacerse al agraviado, por medio de lista, en los términos de la fracción III del artículo 28 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, salvo los casos en que se trate del auto en que se mande hacer saber a las partes, la recepción de la demanda en el Juzgado de Distrito respectivo, por haberse declarado la Suprema Corte, incompetente para conocer directamente del amparo, y aquel en que se haga alguna prevención al promovente; fuera de esos casos, las notificaciones, como ya se dijo, deben de hacerse por medio de lista, y por tanto, la relativa a que se desecha un incidente, procede hacerla así aunque hayan pasado más de dos meses sin actuar, en el juicio de amparo respectivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 670/43. Madrazo Miguel, sucesión de. 25 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.