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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4025
ACTOS CONSUMADOS (CONSIGNACION, EFECTOS DE LA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4025
No debe entenderse por consumado un acto, cuando hay consecuencias o efectos que deriven de él y que no se hayan ejecutado como sucede tratándose de la sentencia dictada en una consignación, en la que se declara que la misma estuvo bien hecha y que está extinguida la obligación con todos sus efectos legales, condenándose al interesado al pago de los gastos causados, lo que indica que pueden hacerse efectivos, y en esa virtud, procede conceder la suspensión para que no se exija nada al quejoso, mientras se falla el asunto en lo principal, debiendo otorgar fianza el propio interesado a satisfacción del Juzgado de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8721/44. García Juan M. 25 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.