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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4027
INCOMPETENCIA, SUSPENSION DE LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4027
El acto reclamado es típicamente negativo toda vez que en el acuerdo impugnado, se declara incompetente el Juez de primera instancia para seguir conociendo de un juicio ejecutivo mercantil, seguido contra una persona moral que fue declarada en estado de quiebra y la Sala señalada como responsable confirmó ese acuerdo de incompetencia; en esa virtud la suspensión no puede tener como efecto que se declare competente el Juez que hizo la declaración de su incompetencia y aunque en el agravio se sostiene que no es exacto que el acto sea negativo, porque al negarse a conocer el Juez, del expresado juicio ejecutivo mercantil, tal negativa trae como consecuencia ordenar su acumulación a los autos de un juicio de quiebra y este hecho es absolutamente positivo, esto no es exacto, porque la acumulación no se deriva de que el Juez que se declaró incompetente haya hecho esta declaración, sino de la aplicación del precepto relativo, que establece la atracción que el juicio de quiebra genera en relación con todas las cuestiones que se tramiten en contra del quebrado, en materia mercantil; pero suponiendo que en realidad fuera esa acumulación una consecuencia de la declaración de incompetencia que hizo el Juez, ni aun en este caso procede conceder la suspensión, porque se impediría la aplicación de leyes de orden público y por lo mismo no se llenan los requisitos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8777/44. Nacional Financiera, S.A., Institución Nacional de Crédito. 25 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.