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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4112
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA (LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4112
La jurisprudencia que sustenta el criterio de que la litis contestatio en el amparo, se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación, y que por tanto, después de rendido éste, el agraviado no puede ampliar su demanda o modificarla, ha sido aclarada en el sentido de que si se pide amparo contra determinada autoridad, ésta rinde su informe, y con posterioridad el quejoso designa como responsable a nuevas autoridades, de quienes tuvo conocimiento que intervinieron en la ejecución del acto reclamado, por el informe justificado rendido por la primera autoridad, debe admitirse la ampliación de la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4280/44. López Ortiz Rodolfo. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.