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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4152
TITULOS DE CREDITO, REPRESENTACION PARA OTORGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4152
La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito, únicamente puede conferirse por alguno de los dos medios que indica el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esto es, mediante poder inscrito debidamente en el Registro Público de Comercio, o por simple declaración escrita, dirigida al tercero, con quien habrá de contratar el representante; de manera que no puede estimarse bastante, para reputar existente legalmente esa representación, que dos testigos dijeran haber presenciado cuando una persona autorizó a otra para suscribir un pagaré en su nombre, aun cuando hayan visto que estaba presente el acreedor. La autenticidad, la literalidad y la autonomía de los títulos de crédito, implican que éstos no pueden forjarse por medios distintos de los que la ley previene de modo limitativo, y por lo mismo, si el pagaré de que se trata, no fue suscrito por representante constituido por uno de esos dos medios, el sentenciador debió declarar fundada la excepción al efecto invocado, conforme a la fracción III del artículo 8o. en relación con el artículo 9o. de la ley citada, y absolver a la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 8182/40. Segoviano viuda de Alfaro Carlota. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.