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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4217
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4217
No es exacto que el tribunal de alzada esté impedido para calificar la prueba testimonial rendida en los autos, y que deba dejar al arbitrio del Juez de primera instancia esa calificación pues la ley autoriza a dicho tribunal para estudiar y valorar todas las pruebas, cuando su calificación ha sido materia de los agravios formulados en la apelación; por tanto, si haciendo uso de esas facultades legales, llegó a la conclusión de que la actora no probó su acción, sin que la calificación de la prueba haya sido contraria a las leyes que la regulan, ni las reglas de la lógica, y sin que haya alterado los hechos constantes en autos, debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 1451/44. Vieyra de Lozano Balbina. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.