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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4219
DIVORCIO, LA SENTENCIA QUE LO DECRETA, DEBE FUNDARSE EN LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE DICTA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4219
La relación jurídica que une a los cónyuges, sólo puede ser destruida por una sentencia ejecutoria, pues mientras tal sentencia no se dicte, el estado jurídico sigue existiendo, y por tanto, la sentencia que lo destruya debe apoyarse en la ley vigente en el momento que se pronuncie. Ahora bien, si cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, ya estaba vigente en el Estado de Tamaulipas el Código Civil que entró en vigor el primero de noviembre de mil novecientos cuarenta, y que suprimió como causal de divorcio, la incompatibilidad de caracteres, debe estimarse que si en esa sentencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial, por la causal indicada, con fundamento en una ley ya abrogada, se incurrió en violación de garantías, por no haberse aplicado el código vigente, al dictarse dicha sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 235/41. Teja de Cristo Carmen de la. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.