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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4292
EMPLAZAMIENTOS POR EDICTOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4292
El emplazamiento a la parte demandada es fundamental y básico del procedimiento, en cualquier juicio, ya que tiene por objeto hacer saber los motivos de la demanda, o lo que es lo mismo, que ésta llegue a su conocimiento, para que se le oiga en defensa; pero esto no implica que cuando el actor manifiesta en su demanda que ignora la residencia del reo, la primera notificación no puede hacérsele por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación, a juicio del Juez del conocimiento, y por cédula fijada en el lugar más público, también a juicio del mismo funcionario, pues así lo estipula el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí. Por otra parte, no es exacto que al actor corresponda expresar la causa del desconocimiento de la residencia del reo, y que deba probarlo en diligencias prejudiciales, porque el no saber el paradero o ignorar la residencia de una persona, como hecho negativo, no podría ser probado por quien lo aduce. Esta tesis no contradice la sustentada en ejecutorias anteriores por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el emplazamiento hecho al demandado por publicaciones en los periódicos, es violatorio del artículo 14 constitucional, que consagra la garantía de audiencia en todo juicio, cuando se demuestra que el demandante sabía cuál era la residencia del demandado, ya sea por los documentos mismos acompañados a la demanda, o por prueba que a ese efecto rinda el reo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6503/44. Díaz de León Josefina. 1o. de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.