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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4293
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4293
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 13 de la Ley de Amparo en el sentido de que basta cualquier comprobante de la personalidad con la que el quejoso comparece, para que la misma se tenga por justificada al admitirse la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8834/44. Dorantes Rosalío y coagraviados. 1o. de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que se constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.