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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4353
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4353
Para cumplir con los requisitos legales en una expropiación que se haga por causa de utilidad pública y mediante indemnización, es indispensable el ejercicio de funciones que sólo competan a la propia autoridad, porque es ella quien impone su facultad y ejecuta el hecho expropiatorio, para lo cual está obligada, constitucionalmente, a cubrir de la manera que la misma Carta Magna determina, el importe de la indemnización señalada, sin que pueda desvincularse esa función, considerándola en parte como la de un sujeto de derecho y obligaciones y en otra como de autoridad, porque le faltaría la condición fundamental de la expropiación, consistente en hacer el pago del bien afectado; por tanto, el juicio de garantías es el indicado para el caso en que una autoridad se niegue a hacer el pago de la indemnización; puesto que el amparo procede también contra la abstención de las autoridades de cumplir las obligaciones que la ley les impone.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5966/43. Llaguno de Ortiz María. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.