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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4370
ACTOS CONSENTIDOS (PAGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4370
El pago de la cantidad a que fue condenado el quejoso por la sentencia reclamada en el amparo, no implica su conformidad con dicha sentencia, si lo hizo para evitar que le fueran embargados bienes, pues aun cuando obtuvo la suspensión del acto reclamado mediante fianza, el tercero perjudicado otorgó contrafianza para dejar sin efecto esa suspensión y estar en posibilidad de obtener, en ejecución del fallo reclamado, el secuestro de bienes del promovente del amparo. En consecuencia, deben desecharse las causas de sobreseimiento aducidas por el tercero perjudicado, consistentes en que el agraviado se conformó con la sentencia reclamada, al hacer el pago de la cantidad a que fue condenado, pago que trajo como consecuencia que cesaran los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil directo 1174/43. "La Azteca", Compañía Mexicana de Seguros, S.A. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.