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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4393
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (EJECUTORIAS DE AMPARO, INTERPRETACION DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4393
Si el demandado en un juicio hipotecario, promovió incidente de "excepciones de pago y arreglo que modifican la obligación del fallo", para que con la cantidad amparada por un certificado de depósito y con los productos de la finca hipotecada, se pagaran al actor las prestaciones reclamadas, incidente que promovió después de haberse decretado en favor del propio actor, la adjudicación de dicha finca; y al llegar el asunto a la decisión de la Suprema Corte de Justicia, la Tercera Sala de la misma, dictó ejecutoria en cuyos considerandos sólo se trato la cuestión relativa a la oportunidad del pago, pues únicamente fue interpretado el artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para resolver que a pesar de que el acreedor había obtenido la adjudicación del inmueble hipotecado, el deudor pudo pagar, de esto no se sigue que en dicha ejecutoria, se haya resuelto que el deudor sí efectuó el pago de que se trata, cuestión esta que la Suprema Corte de Justicia estaba impedida de definir; por no haber sido la misma materia del amparo y por ignorarse que era lo que se debía, y por consiguiente, si la cantidad ofrecida en pago, bastaba para tenerlo por hecho. Por tanto, aunque la mencionada ejecutoria contenga un párrafo en el cual se haya expresado: "de lo anteriormente expuesto, se infiere que el quejoso sí probó en el incidente relativo, que efectuó el pago de lo demandado por la parte actora y al no resolverlo así la autoridad responsable violó las garantías que se invocaron en la demanda de amparo y debe concederse la protección federal solicitada", debe estimarse que este párrafo es notoriamente incongruente con los considerandos que lo preceden y no determina el alcance de la ejecutoria, que sólo decidió que, a pesar de la adjudicación decretada en el juicio hipotecario, el deudor pudo librarse de las prestaciones reclamadas, ofreciendo pagar; de manera que el párrafo transcrito, que no tiene apoyo en las consideraciones de la ejecutoria y que estableció una conclusión ajena a la cuestión debatida, no vincula a la mayoría de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y por lo mismo, si la autoridad responsable, al dictar resolución que en cumplimiento de la sentencia de amparo de referencia, declaró probada la excepción de pago, incurrió en exceso de ejecución de dicha sentencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 102/43. "Raíces y Créditos Urbanos", S.A. 4 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Vicente Santos Guajardo.