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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4397
JUECES DE PAZ, REVISION POR LOS, DE LOS ACTOS DE LOS EJECUTORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4397
El artículo 26 del título especial para la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, faculta al ejecutor para hacer la elección de los bienes en que hubiere de recaer el secuestro, pero teniendo en cuenta lo que expongan las partes, y de acuerdo con el artículo 32 del título citado, los actos del ejecutor son revisables por el Juez, sea de oficio o a petición de parte. Por tanto, no puede aceptarse que el acreedor tenga que conformarse con la elección hecha por el ejecutor, ya que aun cuando éste considere embargable un bien, el Juez puede estimar lo contrario y levantar el secuestro recaído en dicho bien.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1051/42. González Plácido. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no voto en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.