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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4468
COOPERATIVAS EN LIQUIDACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE CREDITOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4468
De lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y 70 y 71 de su reglamento, se viene en perfecto conocimiento de que la intención del legislador fue que una vez promovida la liquidación de una cooperativa, e iniciado el juicio correspondiente, el Juez que conozca de la liquidación debe conocer también de todos aquellos créditos que se presenten en contra de la propia cooperativa, ya que en caso contrario, no tendrían razón de ser las disposiciones mencionadas, en la inteligencia de que la Ley General de Sociedades Cooperativas es de aplicación federal. No obsta, en la especie, que en los documentos que sirvieron de base para promover un juicio ejecutivo mercantil (pagarés mancomunados), se hubiese designado expresamente como lugar para el pago, ciudad diversa a la en que radica el Juez que conoce de la liquidación, pues las disposiciones relativas de los códigos sustantivo y adjetivo de aplicación local, no puede prevalecer ni tomarse en cuenta en el caso.
Precedentes
Competencia 29/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León, y de Primera Instancia de Concepción del Oro, Zacatecas. 5 de diciembre de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.