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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4474
ABANDONO DE HOGAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DIVORCIO POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4474
En caso de abandono de hogar, es competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado; pero si un cónyuge en la demanda que presenta, no menciona como causal del divorcio dicha circunstancia, y en cambio, las causas fundamentales de la demanda entablada por el otro cónyuge son precisamente las de abandono de hogar y adulterio, aunque con respecto a la primera, con cierta imprecisión, es competente el Juez del domicilio de este último.
Precedentes
Competencia 116/43. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 5 de diciembre de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.