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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4549
NOTIFICACIONES PERSONALES EN AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4549
Si bien por regla general las notificaciones en los juicios de amparo de orden civil deben hacerse al agraviado, por medio de lista, en los términos de la fracción III del artículo 28 de la ley de la materia; sin embargo, atento lo prevenido en la primera parte del artículo 30 de la propia ley, los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, con el fin de que conste plenamente que los conocieron.
Precedentes
Queja en amparo civil 732/44. Chammah Salvador. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 418, jurisprudencia número 246/85, bajo el rubro "REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS."