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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4560
QUIEBRAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4560
Aun cuando el recurrente haya gestionado el estado de quiebra de una persona, desde el momento en que se hizo tal declaratoria, el representante legal de la quiebra es el síndico de la misma, quien tiene el carácter de tercero perjudicado en el amparo promovido por el quebrado, contra la declaración de quiebra; por tanto, el recurrente no se encuentra colocado en la situación jurídica prevista en el inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo; tampoco es aplicable al caso el inciso c) de dicha fracción y artículo, porque conforme a esa fracción, tiene el carácter de tercer perjudicado la persona o personas que hayan gestionado el acto contra el que se pide amparo, cuando se trata de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, y, en la especie, la providencia que constituye el acto reclamado, fue dictada por una autoridad judicial.
Precedentes
Queja en amparo civil 610/44. Martínez Carrillo Rafael. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.