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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4562
QUEBRADO, NO ES PARTE EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL SINDICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4562
Existiendo la declaración de quiebra del recurrente, éste tiene restringido el ejercicio de sus derechos, en los términos de los artículos 83, 115, 197 y 198 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y, por lo mismo, está incapacitado para intervenir personalmente como parte, en el amparo promovido por el síndico removido, pues quien tiene en ese amparo, el carácter de tercero perjudicado, es el nuevo síndico, que fue nombrado en lugar del agraviado.
Precedentes
Queja en amparo civil 238/44. Martínez Pedro. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.