Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349899
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4571
SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR CAUSA SUPERVENIENTE (HECHOS ANTERIORES NO CONOCIDOS POR EL JUEZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4571
Si la suspensión se concedió porque se presumió cierto un acto consistente en el otorgamiento de una escritura de adjudicación de inmuebles y sólo se apreció presuntivamente, como si fuera a ejecutarse, pero como ya se había otorgado la escritura de adjudicación antes de que se resolviera sobre la suspensión, y ésta opera sobre hechos y no sobre supuestos, una vez que se demuestra lo infundado de la presunción que tuvo en cuenta el Juez de Distrito, por carencia de informes, esa demostración, aunque no se refiera a un hecho superveniente por ser anterior, sí es una causa o un motivo superveniente, que debe servir de base al juzgador para apreciar la realidad, sobre la que debe juzgar, y sería absurdo ir en contra de esa realidad, el conceder la suspensión de un acto que ya se había consumado, del que no tuvo conocimiento el Juez de Distrito, sino posteriormente, en virtud de la prueba que se le aportó, y en ese concepto debe revocarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2535/39. Cañas María Eugenia. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.