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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4573
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4573
Si en el informe, la autoridad responsable dijo que con motivo de un juicio remató unos bienes que fueron embargados a una persona, los que se adjudicaron al recurrente, y a pesar de esto, el Juez desconociendo lo manifestado en ese informe, concedió la suspensión para que los bienes secuestrados no se remataran y es más, otorgó el beneficio sin exigir requisito alguno de garantía, porque en su concepto el daño o los perjuicios que pudieran causarse al tercer perjudicado, estaban garantizados con el embargo en cuestión, debe revocarse su resolución en la que se concede la suspensión contra un acto consumado y sin exigir garantía, ya que la exigencia de otorgar garantía no toma en cuenta, según lo dispone el artículo 125 de la Ley de Amparo, que hay bienes embargados u otro medio subsidiario de aseguramiento, sino que de una manera categórica dispone ese precepto que cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercer perjudicado, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión pudieran causarse al indicado tercero, para el caso de que el quejoso no obtenga sentencia favorable en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8764/44. Tapia Elena. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.