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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4582
COMPETENCIA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA SOSTIENE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4582
Si el acto reclamado consiste en la resolución por virtud de la cual el tribunal de alzada, responsable, confirma la del Juez de primera instancia, que desechó la declinatoria de jurisdicción propuesta por el quejoso, para que no conociera de un negocio el Juez de Distrito, apreció correctamente el acto reclamado al estimar que ya se consumó, no por el hecho de haberse dictado, sino porque se encontraba en la imposibilidad de dar cumplimiento a la parte final del artículo 124 de la Ley de Amparo, para ordenar o fijar la situación en que habrían de quedar las cosas mientras se fallaba en lo principal el asunto, toda vez que el quejoso no especificó cuáles eran los efectos que produjera la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8664/44. Marín Manuel. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.