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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4630
FIADORES, CALIFICACION DE LA SOLVENCIA DE LOS (INTERVENCION FORZOSA, EN EL AVALUO DE INMUEBLES, DEL BANCO NACIONAL HIPOTECARIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4630
Las autoridades que califican la solvencia de los fiadores, están obligadas a cumplir con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, por el que se declaran preferentes los avalúos del Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, a cualquiera otra constancia relativa a avalúos o peritajes que se refieran a bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal. Por tanto, como en el caso no consta que la autoridad correspondiente, haya recabado dicho avalúo, la queja debe declararse fundada para el efecto de que la responsable declare que no justificó legalmente su solvencia para ser admitido como contrafiador en el amparo relativo, el propuesto para el efecto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 539/44. Petróleos Mexicanos. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis. G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.