Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349906
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4667
MATRIMONIO, NULIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4667
Si no existe una sentencia definitiva sobre nulidad de los matrimonios celebrados por el autor de la sucesión, con posterioridad al celebrado con la quejosa, aunque no conste que éste haya sido disuelto, no se está en posibilidad legal de dar preferencia a ninguno de esos matrimonios, ni de declarar que los bienes adquiridos están sujetos a la sociedad conyugal del primero, para poner a la agraviada en posesión de los mismos a fin de que los administre, entre tanto se hace la liquidación correspondiente. En los casos de nulidad absoluta, se tiene por bueno el matrimonio mientras que los tribunales no lo anulen por sentencia ejecutoria, de tal suerte que la nulidad debe ser pedida y no se surte de plano, porque tratándose de un acto aparente de matrimonio, provisionalmente debe dársele fe, por disposición expresa de la ley, hasta que mediante las formalidades de un juicio en el que sean oídos en defensa los interesados, se dicte el fallo definitivo que afirma la existencia de la nulidad, que es la que destruye la presunción de validez que la ley reconoce a todo acto matrimonial, cuya apariencia de legalidad es necesario destruir, porque encierra un acto materia de consecuencias que afectan a la familia y al interés social.
Precedentes
Amparo civil directo 1693/43. Ortiz viuda de Elizondo Manuela. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.