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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4685
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4685
El artículo 463 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Nuevo León, no exige que el apelante cite en sus agravios los números de los preceptos legales que estime violados, y por lo mismo, basta con que en tales agravios se expresen los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, para que el tribunal de alzada se encuentre obligado a estudiarlos.
Precedentes
Amparo civil directo 6353/43. Pérez Miguel y coagraviado. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 60, jurisprudencia número 24/85, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE."