Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349910
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4688
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4688
La falta de notificación o emplazamiento al tercer perjudicado en el amparo, es un motivo de nulidad que debe hacerse valer oportunamente, antes de que se dicte la sentencia en el expediente que haya motivado la notificación, al tenor de lo establecido en el artículo 32 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7940/43. Guridi Sánchez Jorge. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.