Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349911
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4694
PROPIEDAD, AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4694
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que en el amparo no deben ventilarse cuestiones de propiedad, cuando se pretenda que en él se decidan las controversias de tal índole, porque es la autoridad judicial del orden común, la facultada para resolver tales controversias; pero cuando sin previo juicio se priva de la propiedad a una persona, es procedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6424/44. García Marina. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.