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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4795
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, PROPOSICION DE FIADOR POR EL, EN NOMBRE DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4795
El artículo 27 de la Ley de Amparo, no debe interpretarse atendiendo a sus términos literales, sino a la razón filosófica en que se inspira, que indudablemente es la de proporcionar toda clase de facilidades a las personas autorizadas para oír notificaciones, a fin de que pueda ejercer algunos de los actos que corresponden a la persona que los haya designado. Es así como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sentado la tesis de que el autorizado para oír notificaciones, se encuentra legalmente capacitado para interponer los recursos que procedan en contra de la determinación que se le notifique, no precisamente en respuesta a dicha notificación, sino en escrito por separado, siempre que tal interposición del recurso, tenga lugar dentro del término legal correspondiente. Ahora bien, es indudable que el hecho de permitir al autorizado para oír notificaciones, que interponga el recurso correspondiente, constituye un acto de mayor trascendencia que el relativo a que el propio autorizado proponga fiador en nombre del quejoso, para que surta efectos la suspensión que a éste le hubiera sido concedida, y por lo mismo, si el Juez de Distrito declaró que el autorizado para oír notificaciones carecía de facultades para proponer fiador en nombre del quejoso, debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga, para el efecto de que el inferior admita la gestión del autorizado para oír notificaciones y provea lo pertinente sobre la admisión o no admisión del fiador propuesto.
Precedentes
Queja en amparo civil 627/44. Gutiérrez Silverio. 24 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 126, jurisprudencia número 79/85, bajo el rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL."