Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349917
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 60
DAÑOS Y PERJUICIOS, INCIDENTE SOBRE RESPONSABILIDAD POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 60
La providencia dictada por el Juez de Distrito, por la que desecha de plano o declara que no ha lugar a dar curso al incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, se equipara, para la procedencia del recurso de queja, a que se refiere el artículo 95, fracción VII de la citada ley, a la resolución definitiva que se dicte en dicho incidente, por lo que es procedente el recurso de queja consignado en la mencionada fracción VII, siempre que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en materia civil 264/44. Zubieta Aldana Tomás y coag. 3 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.