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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 79
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 79
Si bien la Suprema Corte estableció jurisprudencia firme sobre que el auto que admite la demanda de amparo causa estado porque no procede en su contra ningún recurso, tal jurisprudencia no está vigente, pues fue sustentada con apoyo en la anterior Ley de Amparo que no contenía un precepto semejante al artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, que establece expresamente el recurso de queja contra el auto que admite la demanda.
Precedentes
Queja en materia civil 193/44. Institución de Beneficencia Privada "Leandro León Ayala". 3 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.