Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349919
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 80
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 80
Si el auto en que se tuvo por ampliada la demanda de amparo se dictó cuando no se había establecido la litis contestatio, porque no había rendido su informe justificado la autoridad responsable, este sólo hecho no es bastante para tener por legalmente ampliada la demanda, sino que se necesita, además, que la ampliación se haga dentro del término que la ley establece para pedir amparo, y si el escrito de ampliación se presenta después de los quince días que fija la ley para promover el juicio de garantías, los actos a que se refiera, deben tenerse por tácitamente consentidos.
Precedentes
Queja en materia civil 193/44. Institución de Beneficencia Privada "Leandro León Ayala". 3 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.