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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 86
APREMIO, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA CUANDO SE PIDE AMPARO CONTRA LOS MEDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 86
El artículo 127 de la Ley de Amparo, establece que no es procedente la admisión de la contrafianza, en el caso del artículo 125 de la propia ley es decir, cuando con la admisión de la contragarantía se afectan derechos del quejoso que no sean estimables en dinero, como sucede si se pide amparo contra la posible aplicación de los medios de apremio que pueden traducirse hasta en la privación de la libertad.
Precedentes
Queja en amparo civil 233/44. Magaña Pérez Alvaro. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.