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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 92
POSESION DADA AL DEPOSITARIO O AL INTERVENTOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 92
Cuando se da la posesión de un bien, en forma legal, entregándole al que se considera como propietario del mismo, por cualquier título, el acto debe considerarse como consumado, porque con la entrega se agotan todos los efectos en que intervino la autoridad responsable, de tal suerte que su situación ya no es necesaria; pero cuando la posesión se da al depositario o interventor, por virtud de un secuestro o aseguramiento, la autoridad que lo ordenó sigue interviniendo en el acto de la posesión, a través de la persona a quien nombró para ese objeto, y la suspensión puede impedir que surta efectos tal intervención o aseguramiento, impidiendo que el depositario o interventor, continúen sus funciones.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3883/44. Estrada de Pérez Victoria y coagas. 3 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.