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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 104
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 104
Propiamente no existe expresión de agravios, si no se dan razones para combatir los fundamentos de la interlocutoria recurrida; y refiriéndose la suspensión a actos que sólo afectan intereses privados y no a cuestiones en que se interesa el orden público, en los que es posible suplir la deficiencia de los agravios y aun revisar el fallo de suspensión, sin tal expresión, en el caso debe confirmarse la negativa de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3410/44. Torre Manuel de la. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.