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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 108
ALIMENTOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REDUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 108
La reducción de pensiones alimenticias es un acto de tracto sucesivo, en virtud de que la ministración de alimentos es periódica, pues debe darse todos los días o mensualmente, y está fuera de duda que si se reduce el pago de una pensión, pueden causarse como en el caso, perjuicios de difícil reparación al menor quejoso, por lo que decirse que se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia del beneficio de la suspensión, sin que pueda alegarse que se afecta el interés general o que se contravienen disposiciones de orden público al concederse la medida, pues, contrario sensu, el interés general radica esencialmente en que los menores no sean privados de aquellos alimentos que sean necesarios para su subsistencia. Por tanto, debe revocarse la interlocutoria recurrida y concederse la suspensión, a fin de que no surta efectos, mientras se falla el principal respectivo, el acuerdo que redujo la pensión alimenticia al menor quejoso, quien deberá otorgar fianza, a fin de asegurar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3242/44. Lomelí Rodolfo. 3 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVIII, página 955, tesis de rubro "ALIMENTOS PROVISIONALES, SUSPENSIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DE.".