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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 259
SENTENCIAS QUE NO CONDENAN A CANTIDAD LIQUIDA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 259
El artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, faculta al Juez para resolver, en ejecución de la sentencia, la liquidación de la cantidad que debe pagarse, y por lo mismo, no puede considerarse violatoria de garantías, la sentencia que no condene al pago de cantidad líquida.
Precedentes
Amparo civil directo 4531/38. Ruiz Soledad. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.