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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 264
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 264
Es la prueba por excelencia, que el juzgador puede emplear en cualquier juicio, relacionando todos los elementos probatorios allegados al mismo. Según el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para conocer la verdad de los puntos controvertidos, puede el Juez valerse de cualesquiera datos que arroje el proceso.
Precedentes
Amparo civil 3490/41. Lara G. Rodolfo. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.