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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 264
FACTURAS COMO PRUEBA DE LA ACCION DE TERCERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 264
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que los documentos privados, procedentes de terceros, presentados en juicio y no objetados por la parte contraria, o no probadas las objeciones, hacen prueba plena. Por consiguiente, una factura que llene las condiciones apuntadas, es bastante para probar la acción de tercería, máxime, si el valor probatorio de dicha factura, está adminiculado con la prueba de posesión de los muebles en favor del tercerista, que le da la presunción de propietario.
Precedentes
Amparo civil 3490/41. Lara G. Rodolfo. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.