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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 381
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 381
Conforme a lo dispuesto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es facultad privativa del juzgador la estimación de la prueba presuntiva, ya que dicha disposición legal establece que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
Precedentes
Amparo civil directo 5826/42. Hernández de Gorozpe María de Lourdes y coaga. 6 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.