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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 381
SEGURO DE VIDA, CAMBIO DE BENEFICIARIO DE LAS POLIZAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 381
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Comercio, el contrato de seguro se rige por los pactos lícitos consignados en cada póliza, y conforme a lo ordenado por el artículo 396 de dicho código, las novaciones que se hagan en el contrato durante el término del seguro, introduciendo cualquiera modificación esencial, se consignarán precisamente en la póliza. Por tanto, si en una de las cláusulas de ésta, se establecen determinadas formalidades para que pueda operar el cambio de beneficiario, debe estimarse que tal cambio no pudo surtir efectos legales, si no fue hecho de acuerdo con lo estipulado en el contrato, ni fue consignado en la póliza, como lo ordena el mencionado artículo 396, dado que el repetido cambio de beneficiario constituye una modificación esencial del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5826/42. Hernández de Gorozpe María de Lourdes y coaga. 6 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.