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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 398
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 398
El artículo 1342 del Código de Comercio, no prohibe al juzgador para fundar su sentencia, apoyarse en disposiciones legales que estime aplicables al caso, aunque estas no hayan sido citadas en el escrito de agravios del apelante.
Precedentes
Amparo civil directo 7354/41. Pérez Fernández Elena. 6 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.