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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 397
SEGURO DE VIDA, CAMBIO DE BENEFICIARIO DE LAS POLIZAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 397
Si entre las cláusulas de una póliza de seguro de vida, existe alguna en que se haya estipulado que el asegurado tiene derecho a cambiar de beneficiario en cualquier tiempo, siempre que haga su solicitud por escrito, acompañando la póliza respectiva, y que ningún cambio surtirá efecto, si no estuviere debidamente anotado en la póliza por la compañía aseguradora, debe estimarse que el cambio de beneficiario que el asegurado trate de llevar a cabo en otra forma, no surte efectos legales, porque el contrato de seguro, debe regirse, de acuerdo con el artículo 397 del Código de Comercio, por los pactos lícitos consignadas en cada póliza o documento, y además, según el artículo 396 del mismo código, las novaciones que se hagan en el contrato durante el término del seguro, introduciendo cualquiera modificación esencial, se consignarán precisamente en la póliza, caso en el cual se encuentra el cambio de beneficiario, pues esto constituye una modificación esencial del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 7354/41. Pérez Fernández Elena. 6 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.