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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 459
RENTAS, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 459
Cuando en el contrato de arrendamiento no se señala el lugar en que debe hacerse el pago de las rentas, debe cubrirse en la casa habitación o despacho del arrendatario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2427 del Código Civil del Distrito Federal, y por lo mismo, si no se justifica que requerido el arrendatario en su domicilio, se negó a pagar las rentas, no puede declararse que faltó al cumplimiento del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 1125/43. Artigas Luis. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.