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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 464
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 464
El artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que establece en su primera parte, que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato, no es aplicable el arrendamiento por tiempo indeterminado, que se rige y concluye a voluntad de las partes contratantes, previo aviso dado a la otra en forma indubitable (artículo 2478 del mismo código). La disposición indicada del artículo 2485, cobra plenitud de sentido si se relaciona con el artículo 2483 del mismo código, cuya fracción I, esclarece definitivamente el punto.
Precedentes
Amparo civil directo 5862/43. Vázquez Manuel. 7 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.