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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 470
DIVORCIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 470
Si el juicio de divorcio se siguió ante los tribunales del Estado de Campeche, no obstante que tanto el actor como la demandada, no tenían su domicilio en esa entidad, por lo cual el primero otorgó el poder para que a su nombre se promoviera el juicio, y el emplazamiento a la parte demandada, no se le hizo personalmente, sino por medio de edictos en el periódico oficial del Estado, es indudable que se violó en su perjuicio el artículo 14 constitucional, ya que se le privó de la garantía de ser oída en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1993/42. Roldán Magdalena. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.