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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 472
TERCERO PERJUDICADO, NOTIFICACION AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 472
Si después de haber admitido la demanda, el Juez de Distrito previno al quejoso que señalara el domicilio del tercero perjudicado, y aquél, por ignorar dicho domicilio, solicitó que la notificación se le hiciera de acuerdo con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, no puede decirse que el propio quejoso haya desobedecido la prevención que se le hizo; y si con fundamento en la consideración contraria, el Juez sobreseyó en el amparo, debe revocarse esta resolución, para el efecto de que una vez notificado el tercero, se continúe el juicio de garantías en la forma legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3459/44. Aguas Ana María. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.