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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 474
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 474
La resolución que declara desierto el recurso de apelación, implícitamente resuelve el fondo del negocio, ya que trae como consecuencia que cause ejecutoria el fallo apelado, de acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, y como por otra parte, el artículo 366 del propio ordenamiento, establece en su apartado final, que cuando una sentencia causa ejecutoria, no admite en su contra recurso alguno, debe estimarse que la resolución de que se trata, queda comprendida en la fracción IX, del artículo 107 constitucional, para los efectos de la procedencia del amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3745/44. Guerrero Rico Luz, sucesión de y coaga. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.