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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 519
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS, EN PAIS EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 519
El artículo 150 de la Ley de Amparo determina expresamente que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, por lo que si la prueba ofrecida por el quejoso, consiste en la recepción de una prueba testimonial fuera del territorio nacional, como la misma no es contraria a la moral o al derecho, ni se trata de posiciones, debe admitirse por el Juez de Distrito; sin que valga alegar en contrario, que el Código Federal de Procedimientos Civiles vigente, en cuanto a recepción de pruebas fuera del lugar del juicio, sólo se refiere a esa recepción dentro del territorio nacional, por que en éste es únicamente donde tiene aplicación, ya que tal afirmación implica la inexistencia de la reciprocidad en el derecho internacional privado, en que indudablemente se apoya el artículo 293 del código citado que explícitamente legisla sobre recepción de pruebas en países extranjeros, y, por tanto, la queja, interpuesta por desechamiento de dicha prueba testimonial, debe declarase fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 170/44. Ruiz Sandoval Manuel. 8 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.